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Adicional especial
remunerativo de $ 380 |
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- Para los trabajadores de jornada completa los $380 se liquidarán en cuatro cuotas mensuales, los cuales irán incorporados a los básicos de convenio de la siguiente forma: Mayo $100; Julio $100; Agosto $ 100; Septiembre $80.
- Los jornalizados y suplentes percibirán el pago de una suma de igual concepto que surja de 100 dividido 200 y su resultado multiplicado por la cantidad total de horas trabajadas.
- Los trabajadores de media jornada percibirán el equivalente del 50% de los trabajadores de jornada completa.
- En diciembre de 2009, con la nueva escala salarial, se realizarán los ajustes para los plus y la antigüedad.
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| Acta de Homologación del Aumento Salarial |

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| FATERYH Informa |
Resolución N° 1 de la Secretaría de Trabajo
de fecha 5-01-2009.
"BUENOS AIRES -5 ENE 2009 |
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| OSPERYH Informa |
| Nuevo Régimen |
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